Reglamento

Capítulo VIII. De los servicios

Artículo 26

Las bibliotecas de la ENP proporcionarán a los usuarios, los siguientes servicios:

  1. Préstamo en sala;
  2. Préstamo a domicilio;
  3. Préstamo Interbibliotecario;
  4. Orientación de usuarios;
  5. Préstamo de equipo de cómputo;
  6. Cubículos de estudio, y
  7. Fotocopiado.

Artículo 27

Préstamo en sala. Consiste en facilitar a los usuarios el material documental o audiovisual para su consulta en la Biblioteca. El préstamo en sala se limita a tres títulos a la vez por usuario.

Artículo 28

Préstamo a domicilio. Permite a los usuarios internos llevarse a su domicilio el material documental de la Biblioteca. Este préstamo se realizará bajo las siguientes condiciones:

  1. Alumnos: podrán obtener, como máximo, hasta dos libros durante cinco días hábiles con la oportunidad de renovarlos dos veces;
  2. Personal académico: podrá llevar hasta tres libros por cinco días hábiles, con la oportunidad de dos renovaciones;
  3. Personal administrativo: podrá llevar hasta dos libros por tres días hábiles, con la oportunidad de una renovación, y
  4. En el caso de daño, extravío o retraso en la devolución de las obras se aplicará la sanción correspondiente, en términos del capítulo IX de este Reglamento.

Para solicitar este servicio será necesario que los usuarios internos presenten en el módulo de préstamo de la biblioteca de su plantel, el material documental junto con su credencial vigente de alumno, académico o trabajador de la UNAM.

En las vacaciones del periodo interanual, no se brindará el servicio de préstamo a domicilio.

Artículo 29

Préstamo Interbibliotecario. Su objetivo es poner al alcance de los usuarios de las Bibliotecas de la ENP, el acervo de bibliotecas afines con las cuales se han establecido convenios de tal naturaleza. Este servicio se ofrecerá bajo las siguientes condiciones:

  1. El servicio es personal y sólo tendrán derecho a éste, los usuarios internos de las Bibliotecas de la ENP;
  2. El usuario beneficiario de este servido se obliga a respetar los términos, tiempos y sanciones económicas que establezcan las bibliotecas prestatarias para así continuar gozando del servicio;
  3. La duración del préstamo estará sujeta a lo estipulado en el Reglamento Interno de cada biblioteca prestataria;
  4. Las bibliotecas solicitantes del servicio de Préstamo interbibliotecario deberán enviar la petición debidamente requisitada y de acuerdo a los contenidos y formatos establecidos por el Sistema de Bibliotecas de la ENP;
  5. Las bibliotecas solicitantes podrán requerir a las bibliotecas de la ENP hasta dos títulos, y no podrán solicitar otros hasta que no se hayan devuelto los anteriores;
  6. El período de préstamo será de cinco días hábiles, con derecho a una renovación en caso de que el material no sea requerido por algún usuario, y
  7. En el caso de daño, extravío o retraso en la devolución de las obras se aplicará la sanción correspondiente, en términos del capítulo IX de este Reglamento.

Las bibliotecas solicitantes asumirán la responsabilidad de los gastos de reparación, extravío o daño del material prestado.

Artículo 30

Orientación de usuarios. Consiste en dar a conocer a los usuarios de las Bibliotecas de la ENP las normas y procedimientos que les permitan hacer uso de sus instalaciones y servicios de una manera fácil y eficiente, proporcionándoles los elementos básicos para conducirse con habilidad y seguridad dentro de ellas. Preferentemente, este servicio lo brindará el personal que se encuentre en el módulo de préstamo o en el área de servicios al público en cada biblioteca.

Artículo 31

Préstamo de equipo de cómputo. Ofrece a los usuarios internos de forma gratuita, el préstamo de computadoras con acceso a Internet y a paquetería para realizar tareas, trabajos e investigaciones.

  1. Para solicitar este servicio es necesario que el usuario presente su credencial vigente de alumno, académico o trabajador expedida por la UNAM, y
  2. El uso de estos recursos es de carácter exclusivamente académico.

Artículo 32

Cubículos de estudio. Consiste en facilitar áreas de estudio para que los usuarios puedan trabajar en grupo. Las bibliotecas que tengan estas instalaciones los prestarán bajo las siguientes condiciones:

  1. Los cubículos podrán ser ocupados de acuerdo a la disponibilidad que se tenga de dichos espacios y con apego a las disposiciones de cada biblioteca, y
  2. Los usuarios que hagan uso indebido de estos cubículos y no mantengan una conducta respetuosa hacia los demás usuarios y personal de biblioteca, se les suspenderá el servicio.

Artículo 33

Fotocopiado. Este servicio permite obtener una copia de los documentos con que cuentan las bibliotecas de la ENP, se realizará respetando los derechos de autor y con fines exclusivamente educativos, por tanto este servicio se proporcionará bajo las condiciones siguientes:

  1. No se autoriza la reproducción de documentos completos;
  2. La reproducción que solicite el usuario es para fines de estudio y para uso personal;
  3. Los usuarios internos y externos que hagan uso del servicio deberán pagar la tarifa establecida, y
  4. Los libros con edición anterior a 1950 no podrán fotocopiarse, únicamente se podrán tomar fotografías bajo la supervisión de los bibliotecarios y con la autorización del Jefe de Biblioteca.