Reglamento
Capítulo X. De las disposiciones finales
Artículo 38
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Secretaría Académica del Plantel, o por la Coordinación de Bibliotecas de la ENP y/o por la Comisión de Bibliotecas de cada Plantel de la ENP, según corresponda su competencia.
Artículo 39
La interpretación del presente Reglamento quedará a cargo del Abogado General.