Reglamento

Capítulo X. De las disposiciones finales

Artículo 38

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Secretaría Académica del Plantel, o por la Coordinación de Bibliotecas de la ENP y/o por la Comisión de Bibliotecas de cada Plantel de la ENP, según corresponda su competencia.

Artículo 39

La interpretación del presente Reglamento quedará a cargo del Abogado General.